La documentación que integra la historia clínica puede destruirse una vez hayan transcurrido cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. En cualquier caso, no es lo aconsejable, puesto que no significa que una vez finalizado este plazo ya no exista motivo para la conservación de las historias clínicas de los pacientes. Ca cataluña (derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica), la historia clínica deberá conservarse, junto con los datos de identificación de cada paciente, como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. Por último no debemos olvidar que el artículo 17 de la referida ley, establece, un mínimo de 5 años de conservación de la historia clínica, desde el alta, aunque algunas comunidades elevan tal límite hasta veinte años desde el fallecimiento del paciente, como cataluña o navarra.
Madre Tierra Carta, 5.26 MB, Carta de la Madre Tierra, 03:50, 5,071, Club de Lectura ODS México. Leer sostiene, 2020-05-22T03:55:47.000000Z, 19, Cuento de la madre tierra, es.slideshare.net, 728 x 1043, jpeg, tierra madre carta madretierra, 20, madre-tierra-carta, Zadania lekcyjne
En el caso de cataluña la historia clínica se ha de conservar como mínimo hasta veinte años desde la muerte del paciente, como ocurre en navarra con idéntico plazo. Definición de tiempos de retención de historias clínicas. Por el cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica. Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones. 15 rijenlos centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, para prestar la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso; Y como mínimo, durante 5 años, contados desde la fecha de alta, del último proceso asistencial. La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la última atención. Los cinco (5) primeros años dicha retención y conservación se hará en el archivo de gestión y los diez (10) años siguientes en el archivo central. Así pues, existe la obligación de conservar la historia clínica un mínimo de cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
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